13 Abr Pago a las guarderías durante el estado de alarma
¿Cuál debería ser el pago a las guarderías durante el estado de alarma? ¿cuáles son nuestros derechos? ¿qué podemos reclamar? en este post os cuento todo lo que debéis saber. Así que atentos!
Que dice el gobierno
El 1 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19”,
según el artículo 36.3 Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, textualmente, dispone lo siguiente:
“Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes”.
Que dice la Associació Catalana de Llar d’Infants
El mismo dia 1 desde la Associació Catalana de Llar d’Infants se envió la siguiente circular.
En ella aparece el mismo artículo del BOE al que he hecho referencia anteriormente y además quedan claras opciones que pueden tomar las guarderías en dicho asunto.
- no pasar más cuotas
- por los servicios no prestados de marzo ofrecer a las familias:
- Recuperación del servicio más adelante (osea días gratuitos)
- Devolver el importe de esos días
- Descuentos en futuras cuotas hasta la totalidad del importe pagado de los servicios no prestados
- si las familias deciden no pagar, el contrato no se rescinde, o sea no hay que volver a pagar matrícula una vez se restablezca el servicio.
- las familias que lo deseen pueden hacer un pago solidario
Que dice la Associació Catalana del Consum
Posteriormente el 6 de abril des de la Associació Catalana del Consum se emite un comunicado “Aclariments i propostes de l’agència catalana del consum del departamento d’espresa i coneixement en relació amb les quoptes de les escoles bressol i llars d’infants privades en el context actual d’estat d’alarma i de confinament de la població” en el que hace unas propuestas a los centros educativos para ofrecérselas a las familias y así contribuir en la continuidad de las guarderías y escuelas infantiles.
- Ofrecer descuentos significativos, superiores al 50%, para los períodos en los que el centro ha estado cerrado.
- Ofrecer, de manera complementaria, servicios adicionales telemáticos.
- En casos justificados, dejar la posibilidad de que a las familias les devuelvan los importes pagados y que no paguen más cuotas.
Uno de los motivos de tales propuestas es la falta de liquidez de las escuelas infantiles para hacer frente a los pagos fijos (alquileres, hipotecas, sueldos, suministros, …), además se escudan en que se trata de “un servicio a la comunidad que se podría calificar de esencial” pero la verdad es que no lo son, y de hecho no es ni una etapa educativa (de 0 a 3 años) obligatoria la que estas escuelas imparten.
También es cierto que reconocen en su comuniado que “aunque los consumidores tienen derecho a recuperar el dinero por los servicios no prestados tengamos en cuenta que esta situación afecta a muchas empresas”, apelando así a nuestra solidaridad.
En resumen,
- Según el BOE y la Agencia Catalana del Consumo tenemos derecho a recuperar el dinero por los servicios no prestados a partir del 13 de marzo.
- Según el BOE y la circular de la associación catalana de llars d’infants, no deberían de pasar el recibo de abril, ni ningún otro hasta que se preste el servicio con normalidad.
- Según el BOE y la circular de la associación catalana de llars d’infants, el contrato no se rescinde aún si las familias no realizan ningún pago, con lo que NO hay que volver a pagar matrícula.
- Según la Agencia Catalana del Consumo las propuestas deben ser aceptadas por ambas partes, llegar a un acuerdo (hay que tener en cuenta que si los padres aceptan hacer algún pago económico es simplemente por solidaridad, ya que NO tenemos la obligación de hacerlo) y en caso de hacer un pago solidario el importe debe ser consensuado por ambas partes y nunca superior al 50% de la cuota habitual.
- Debe quedar claro que las propuestas son solo eso propuestas, al menos de momento.
Que propusimos nosotros a nuestra escuela infantil
Nosotros desde el momento inicial hemos defendido nuestra postura que es lo que dice el BOE, servicio no prestado importe devuelto, fin.
Sin embargo, aportando nuestro granito de solidaridad y deduciendo que su problema sería el hacer frente a los pagos fijos (liquidez) ofrecimos a la escuela infantil la opción de pagar los servicios como lo hacemos habitualmente, con la condición de que los importes pagados por los servicios no prestados se nos devolvieran en cuotas futuras. Pensad que el año que viene seguiremos llevando a la peque a la guarde, así que hay tiempo para ir devolviendo el importe poco a poco.
¿Su respuesta?
No solo no nos agradeció el gesto (ya que nuestro derecho es pedir la devolución y no tenemos obligación de pagar nada, ni prestarle dinero para que así tuviera liquidez) si no que nos dijo que si ella necesitaba dinero en algún momento que se lo pediría al banco…
Creo que está todo dicho, ¿no? Entonces…¿por qué no nos devuelve el importe de los servicios no prestados?
Como reclamar la devolución de los importes ya pagados
- Tenéis 14 días para pedir a la empresa (escuela infantil) la cancelación del contrato y/o el reembolso del dinero, siempre debe quedar constancia (hoja oficial de reclamaciones, buzón de reclamaciones online, correo electrónico, …) Así mismo, nos aconsejan contactar con la empresa para encontrar una solución de mutuo acuerdo (descuentos a posteriori, inclusión de servicios o beneficios extras, …).
- Si no se consigue llegar a un acuerdo en 60 días, la empresa os tiene que devolver el importe pagado en un plazo máximo de 14 días, a excepción de posibles gastos (que deben estar debidamente justificados y desglosados). Nota personal: entiendo que aquí se refiere a posibles comisiones bancarias.
- Si la empresa no os responde o no llegáis a un acuerdo, podéis presentar una reclamación en el Servicio Público de Consumo de vuestro municipio o comarca o a través del formulario web de la Agencia Catalana de Consumo. La reclamación se tramitará de forma gratuita para ambas partes.
- Si ninguna de las opciones anteriores da un resultado satisfactorio, se pude recorrer a la via judicial. En este caso nos recomiendan contcatar con una Organización de personas consumidoras registrada en Catalunya (como FACUA).
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